FAQ

GLOSARIO DE TERMINOS

Contrato de Fianza: Es un acto jurídico, de carácter accesorio, mediante el cual, una o más personas responden de una obligación ajena, con el compromiso con el acreedor a cumplirla total o parcialmente, en caso de incumplimiento por parte del deudor principal. Sus características son consensuales, accesorio y no requiere formalidad alguna, empero, por razones probatorias y costumbre comercial, deberá celebrarse por escrito, perfeccionándose con el simple acuerdo entre las partes, generando exclusivamente obligaciones a cargo del Fiador que para este caso será LA AFIANZADORA GUARDÍAN.

Contrato de Seguro: Acto jurídico de carácter comercial, regido por el código de comercio, de carácter consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, en el cual una persona jurídica o natural, hace recaer sobre sí, algunos o todos los riesgos reales, patrimoniales o personales de un individuo, obligándose a indemnizarle mediante una retribución convenida.

Diferencias entre FIANZA Y SEGURO

  • El contrato de fianza se encuentra regulado por el código civil, mientras que el contrato de seguro se rige por las disposiciones del código de comercio.
  • La Fianza no es de carácter indemnizatorio, ya que siempre genera un recobro.
  • La actividad de las afianzadoras esta regulada por la Superintendencia de Sociedades, y de otro lado, es la Superintendencia Financiera quien dirige y supervisa el ejercicio de la actividad aseguradora.
  • Puede ser un contrato unilateral, pues el único obligado es el fiador, por su parte, el contrato de seguro es siempre unilateral, ya que, ambas partes contraen obligaciones especificas para con el otro.
  • La fianza garantiza el cumplimiento de cualquier obligación, de otro lado, el contrato de seguro solo admite ciertas obligaciones especificadas por la ley.